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FECHAS DE REVISIÓN

PREGUNTAS FRECUENTES

Es un proceso que se debe realizar a vehículos y motos, con el fin de saber si están en condiciones electromecánicas adecuadas para poder circular por las vías del territorio nacional.
Para evaluar las condiciones mecánicas del vehículo y de esta manera evitar posibles accidentes de tránsito por causa de fallas mecánicas que puedan presentarse. Con su uso periódico, el vehículo y sus partes presentan un desgaste normal y por eso es importante revisarlos, determinar su estado y corregir posibles fallas.

Un conductor responsable siempre está al tanto de su vehículo, por su seguridad y la de los demás.

El decreto 019 de 2012 y las resoluciones 3500 de 2005 y 2200 de 2006 de los Ministerios de Medio Ambiente y Transporte.
Todos los vehículos particulares, de servicio público y motocicletas que transiten a nivel nacional.
La Revisión evalúa: la carrocería, el estado de los frenos, la dirección, la suspensión, el sistema de las señales visuales-audibles, las llantas, el conjunto de vidrios de seguridad y el nivel de emisión de gases.
Las motos deben cumplir los mismos ítems que se evalúan para un automóvil.
Para vehículo particular, la primera revisión se realiza a partir del sexto año de la emisión de la matrícula. Posteriormente se debe hacer cada año.

Para vehículo de servicio público y motos, la primera revisión debe realizarse a los dos años de haber sido expedida la matrícula, y luego anualmente.

Esta normatividad, la establece el decreto 019 del 2012 (Ley Anti trámites).

Debe realizarse en centros de diagnóstico automotriz (CDA) debidamente autorizados por el Ministerio de Transporte y el Ministerio del Medio Ambiente, como es el caso de nuestro CDA ECCE LTDA.
Únicamente deben presentarse la tarjeta de propiedad, la licencia de conducción y el SOAT vigente.

NOTA: Si el vehículo funciona con gas vehicular también se debe presentar el certificado de conversión

Si no se tiene la Revisión Técnico Mecánica y de Gases vigente, se incurre en una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes y la inmovilización del vehículo.
Se debe asumir el valor de la multa o infracción correspondiente al accidente de tránsito, más el pago de este obligatorio trámite.
Se sugiere llevar previamente el vehículo a un taller de confianza para que revisen el estado de las llantas (que no estén listas ni cortadas); el equipo de carretera que esté completo y el extintor de incendios recargado; que el vehículo esté sincronizado, sin roturas en el escape, aseado, con los cinturones de seguridad y los frenos en perfecto estado y que los vidrios no estén rotos y que no tengan avisos o calcomanías que dificulten la visión.
Si después de revisar el vehículo se comprueba que este no tiene las condiciones mecánicas y estructurales adecuadas para su movilidad, se debe llevar a un taller mecánico para que allí revisen y realicen las mejoras recomendadas por el personal experto del CDA ECCE LTDA.

Cuando esté listo y a más tardar dentro de los 15 días siguientes, se debe llevar nuevamente el vehículo al CDA sin ningún costo, para que allí una vez confirmado que se hicieron las acciones correctivas, certifiquen que el vehículo alcanzó unas condiciones óptimas de funcionamiento gracias al arreglo de estos desperfectos y así puedan certificar la Revisión Técnico Mecánica y de Gases.

No. Lo recomendable es realizar una revisión preventiva del vehículo por lo menos una vez al mes, para no descuidar el estado de las llantas, el motor, los niveles de líquido de frenos y agua, entre otras condiciones.