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PREGUNTAS FRECUENTES
Un conductor responsable siempre está al tanto de su vehículo, por su seguridad y la de los demás.
Para vehículo de servicio público y motos, la primera revisión debe realizarse a los dos años de haber sido expedida la matrícula, y luego anualmente.
Esta normatividad, la establece el decreto 019 del 2012 (Ley Anti trámites).
NOTA: Si el vehículo funciona con gas vehicular también se debe presentar el certificado de conversión
Cuando esté listo y a más tardar dentro de los 15 días siguientes, se debe llevar nuevamente el vehículo al CDA sin ningún costo, para que allí una vez confirmado que se hicieron las acciones correctivas, certifiquen que el vehículo alcanzó unas condiciones óptimas de funcionamiento gracias al arreglo de estos desperfectos y así puedan certificar la Revisión Técnico Mecánica y de Gases.